CAPITULO XXXVII

CAPITULO XXXVII
Comité Electoral

Numeral 65.- Es el órgano creado por el Consejo Directivo de acuerdo con el literal ñ, artículo 23, Capitulo IV del Decreto reglamentario 1860 de la Ley General de Educación, encargado de establecer, Organizar y fiscalizar los procesos electorales previstos en los diferentes cuerpos colegiados de la institución.

El Comité se conformará de la siguiente manera:
  • Dos Docentes del área de Sociales.
  • Un representante de los estudiantes
  • Un egresado de la institución, preferiblemente el personero del año inmediatamente anterior.
  • Un representante de los padres de familia, preferiblemente un directivo de la Asociación del año anterior.


PARÁGRAFO Una vez finalizada cada Jornada Electoral el Comité presentará el informe respectivo al Consejo directivo para su debida publicación .